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Justicia Europea decidió a favor del CBD producido legalmente en la UE

"Estados miembros no podrán prohibir la comercialización del cannabidiol (CBD) legalmente producido en otro Estado miembro"


La decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se basa en la controversia planteada en el expediente C-663/18 donde fueron sometidos a la justicia penal los directivos de una empresa que se dedicaba a comercializar y distribuir cigarrillos electrónicos con aceite de cannabidiol (CBD), una molécula presente en la planta de Cannabis sativa y que forma parte de la familia de los cannabinoides.


En este caso, el CBD se producía en la República Checa a partir de plantas de cáñamo cultivadas legalmente y utilizadas en su totalidad (hojas y flores incluidas). Posteriormente, se importaba en Francia para ser acondicionado en cartuchos para cigarrillos electrónicos.


Los comerciantes fueron puestos a la orden de la Justicia Francesa debido a que según el ordenamiento jurídico de este país, solo pueden utilizarse comercialmente las fibras y semillas del cáñamo (variedad del cannabis baja en THC). Por lo que llegaron a ser condenados en primera instancia con prisión y suspensión de la ejecución de la pena, así como al pago de 10.000 euros de multa.


Tras recurrir a diferentes recursos, llegó a manos de esta Corte, quien decidió finalmente que los Estados miembros (de la Unión Europea) no podrán prohibir la comercialización del cannabidiol (CBD) legalmente producido en otro Estado miembro.


Detalles de la decisión


El derecho aplicable sobre esta controversia fue señalado por la Corte donde sostuvo que debía regirse por la normativa relativa a la circulación de mercancías en el interior de la Unión (artículos 34 TFUE y 36 TFUE), puesto que el CBD controvertido no puede considerarse un «estupefaciente».


Para llegar a esta conclusión, el Tribunal de Justicia recordó, en primer lugar, que las personas que comercializan estupefacientes no pueden invocar la aplicación de las libertades de circulación, ya que dicha comercialización está prohibida en todos los Estados miembros, a excepción de los comercios estrictamente controlados – autorizados.


En este orden de ideas, el Tribunal de Justicia indicó que, “para definir los conceptos de «droga» o «estupefaciente», el Derecho de la Unión 3 se remite, en particular, a dos textos de las Naciones Unidas: el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas y la Convención Única sobre Estupefacientes”.


Pues bien, el CBD no se menciona en el primero y, si bien es cierto que una interpretación literal de la segunda podría llevar a clasificarlo como estupefaciente, en tanto que se trata de un “extracto del cannabis”, dicha interpretación sería contraria al espíritu general de dicha Convención y a su finalidad de proteger “la salud física y moral de la humanidad”.


El Tribunal de Justicia señaló también que, según los conocimientos científicos actuales, que es necesario tener en cuenta, a diferencia del tetrahidrocannabinol (comúnmente denominado THC), otro cannabinoide del cáñamo, el CBD controvertido no parece tener efectos psicotrópicos ni efectos nocivos para la salud humana.


Finalmente, para dicho tribunal europeo una restricción como la prohibición de comercializar el CBD, un producto legalmente fabricado y comercializado en otros Estados miembros, solo puede adoptarse si el riesgo sanitario queda suficientemente probado.

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